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2/25/2020

POSICIONAMIENTO PÚBLICO SOBRE LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE FEBRERO DE 2020




POSICIONAMIENTO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE DEFENSORÍAS DE LAS AUDIENCIAS SOBRE LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE FEBRERO DE 2020

CIUDAD DE MÉXICO, 19 DE FEBRERO DE 2020


A LA SECRETARIA DE GOBERNACION

AL PUBLICO EN GENERAL


LA AUDIENCIA INFANTIL EN MEXICO IGNORADA POR LA AUTORIDAD


La Subsecretaría de Gobernación emitió, el pasado 14 de febrero, otra modificación a los “Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y de servicios de televisión y audio restringidos”, publicados originalmente el 21 de agosto de 2018, para atender y ejecutar una Sentencia resultado de un juicio amparo promovido por la ciudadana Adriana Solórzano Fuentes, ex presidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias.

De nueva cuenta, la Secretaría de Gobernación emite los citados Lineamientos sin atender el reclamo de fondo: la reducción del horario para la clasificación “para toda la familia” acotándolo a las 16:00 horas a partir de una política que privilegia los intereses comerciales de la industria por encima del respeto que merece el interés superior de la niñez y los derechos de las audiencias.

El 28 de febrero de 2019 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia a un amparo admitido el 10 de abril de 2017, la cual a la letra señala:  “conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados por la demandante en contra del lineamiento noveno de los mencionados Lineamientos, en los términos de la Sentencia, por lo que la autoridad responsable deberá dejar insubsistente el mencionado lineamiento, y en su lugar emitir otro cuyo contenido sea adecuado a la política que en materia de protección a menores ha implementado el Estado Mexicano y al análisis técnico del 27 de enero de 2017, realizado por SIPINNA” que se debe proteger a la demandante y a su hijo en contra “del lineamiento noveno”, precisamente en el que se reduce el horario de protección con respecto de la norma de 2007.

Mientras en países de Latinoamérica y Europa extienden sus horarios de protección hasta las 10 de la noche, en México, el horario para toda la familia concluye a las 4 de la tarde, dejando expuestos a nuestras niñas y niños a contenidos y publicidad no adecuada.  

Quienes emitimos este pronunciamiento expresamos nuestra inconformidad por una acción lesiva de la Secretaría de Gobernación que, como expresó la abogada Clara Luz Álvarez, que llevó el caso, sacó de contexto tres renglones de una sentencia de 170 páginas para afirmar que cumplió a pesar de que dejó intocados los horarios cuestionados. Por lo que persiste una disposición regresiva que solo beneficia a los medios comerciales y a las empresas alimenticias “chatarras” que buscan incorporar publicidad ajena a los intereses superiores de la niñez. Ya que de extender el horario de protección les impediría transmitir publicidad en los horarios infantiles.

Demandamos a la Secretaría de Gobernación actúe en apego a la Sentencia y cumpla con su deber de proteger los derechos de las audiencias, especialmente los Derechos de la infancia.  

Para descargar el pronunciamiento completo da click aquí: https://drive.google.com/file/d/1bln2ohfjYa9MqHZqUc5C7dieQxlQdcnD/view





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