POSICIONAMIENTO
PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE DEFENSORÍAS DE LAS AUDIENCIAS SOBRE LA
MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE FEBRERO DE 2020
CIUDAD DE MÉXICO, 19 DE FEBRERO DE 2020
A LA
SECRETARIA DE GOBERNACION
AL PUBLICO
EN GENERAL
La Subsecretaría de Gobernación emitió, el
pasado 14 de febrero, otra modificación a los “Lineamientos de clasificación de
contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y de servicios de
televisión y audio restringidos”, publicados originalmente el 21 de agosto de
2018, para atender y ejecutar una Sentencia resultado de un juicio amparo
promovido por la ciudadana Adriana Solórzano Fuentes, ex presidenta de la
Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias.
De nueva cuenta, la Secretaría de Gobernación
emite los citados Lineamientos sin atender el reclamo de fondo: la reducción del
horario para la clasificación “para toda la familia” acotándolo a las 16:00
horas a partir de una política que privilegia los intereses comerciales de la
industria por encima del respeto que merece el interés superior de la niñez y
los derechos de las audiencias.
El 28 de febrero de 2019 el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia a un
amparo admitido el 10 de abril de 2017, la cual a la letra señala: “conceder el amparo y la protección de la
Justicia Federal solicitados por la demandante en contra del lineamiento noveno
de los mencionados Lineamientos, en los términos de la Sentencia, por lo que la
autoridad responsable deberá dejar insubsistente el mencionado lineamiento, y
en su lugar emitir otro cuyo contenido sea adecuado a la política que en
materia de protección a menores ha implementado el Estado Mexicano y al
análisis técnico del 27 de enero de 2017, realizado por SIPINNA” que se debe
proteger a la demandante y a su hijo en contra “del lineamiento noveno”,
precisamente en el que se reduce el horario de protección con respecto de la
norma de 2007.
Mientras en países de Latinoamérica y Europa
extienden sus horarios de protección hasta las 10 de la noche, en México, el
horario para toda la familia concluye a las 4 de la tarde, dejando expuestos a
nuestras niñas y niños a contenidos y publicidad no adecuada.
Quienes emitimos este pronunciamiento expresamos
nuestra inconformidad por una acción lesiva de la Secretaría de Gobernación
que, como expresó la abogada Clara Luz Álvarez, que llevó el caso, sacó de
contexto tres renglones de una sentencia de 170 páginas para afirmar que
cumplió a pesar de que dejó intocados los horarios cuestionados. Por lo que
persiste una disposición regresiva que solo beneficia a los medios comerciales
y a las empresas alimenticias “chatarras” que buscan incorporar publicidad
ajena a los intereses superiores de la niñez. Ya que de extender el horario de
protección les impediría transmitir publicidad en los horarios infantiles.
Para descargar el pronunciamiento completo da click aquí: https://drive.google.com/file/d/1bln2ohfjYa9MqHZqUc5C7dieQxlQdcnD/view
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